miércoles, 22 de septiembre de 2010

Los Derechos del Hombre y del Ciudadano

La historia señala tradicionalmente a la Revolución Francesa como el acontecimiento que precipitó el tránsito de la Edad Moderna a la Edad Contemporánea. Tal es la trascendencia de este hecho que sepultó al Antiguo Régimen absolutista en Francia y dió paso a una nueva época donde la política, la justicia y la moral pasaron a regirse por principios hasta ese momento inéditos: "Libertad, Igualdad y Fraternidad".
Influidos por el espíritu de la Ilustración y el ejemplo de los patriotas norteamericanos la Asamblea Nacional Francesa proclamó, bajo este lema, los Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789, un reconocimiento de las libertades y derechos de todo individuo.
La dignidad y la igualdad de derechos de las personas son valores que influyeron de forma decisiva en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (10 de diciembre de 1948).

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.

Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1
Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

Artículo 2
La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

Artículo 3
La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

Artículo 4
La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5
La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.

Artículo 6
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

Artículo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

Artículo 8
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

Artículo 9
Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.

Artículo 10
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

Artículo 11
Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12
Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.

Artículo 13
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.

Artículo 14
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.

Artículo 15
Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.

Artículo 16
Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.

Artículo 17
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.

5 comentarios:

Ira Buscacio dijo...

Carolina,

Muito bem respirar no seu post a liberdade, igualdade e fraternidade.
Que um dia, todos os homens possam viver nessas condições.

Bj e boa quinta-feira.

Nela dijo...

Gran post ¿Enhorabuena!
Besos
nela

luther blues dijo...

Que buen post ,desconocia por completo este manifiesto galo ,cuanta razon tenian pero yo me sigo quedando con el lema "mis derechos terminan cuando empiezan los de otros "
Un abrazo blondie y el cariño de siempre

martinealison dijo...

Grand thème philosophique que celui des droits de l'homme... Bisous

Daniel dijo...

Muy interesante aunque muy lejano y utópico.

En estas tierras todavía resuenan los ecos de Nietzsche pregonando el advenimiento del Superhombre. Me temo que ya llegó y se llama Hugo Moyano.

Besos.